Giro de 180° en el paro: si tienes más de 30 y cobras menos de 810 euros, ahora puedes obtener una ayuda de hasta 570 al mes

by LA FUENTE MEDIA GROUP
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La Seguridad Social contempla una serie de prestaciones para aquellas personas que se encuentran sin trabajo. La más habitual suele ser la prestación contributiva por desempleo, conocida popularmente como paro, pero también hay ayudas para las personas que ya la han agotado.

Así, desde abril de 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha una nueva ayuda dirigida a personas de entre 30 y 55 años que se encuentren en situación vulnerable y ya no tengan paro. Se trata de un nuevo subsidio de desempleo con el que se va a poder percibir hasta 570 euros al mes, aunque habrá que cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta prestación. Son los siguientes:

  • Tener entre 30 y 55 años al momento de la solicitud.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (se sitúa en los 810 euros mensuales en 2025).
  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado la Declaración de Búsqueda Activa.
  • Acreditar al menos 15 años cotizados, con mínimo dos años en los últimos quince (sujeto a excepciones).
  • Presentar la solicitud en los seis meses siguientes al fin del paro.

Cuantía y duración

Se trata de una ayuda decreciente, por lo que se empezará cobrando más y se irá reduciendo con el paso de los meses. El importe a percibir será un porcentaje del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en 2025 se sitúa en 600 euros.

  • Durante los seis primeros meses: el 95% del IPREM o 570 euros.
  • Desde el mes 6 al 12: el 90% del IPREM o 540 euros.
  • A partir del mes 13: el 80% del IPREM o 480 euros.

El subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. Cada vez que hayas percibido tres meses de subsidio deberás presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral, tal y como señala la Seguridad Social.

Por último, cabe señalar que la solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones después de obtener cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.





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