La jubilación es una etapa nueva en la vida y muchos trabajadores esperan con ilusión este momento, después de una vida entera trabajando. Sin embargo, para que todo vaya sobre ruedas y se cobre la pensión puntualmente es necesario tener un poco de previsión y así evitar que se alarguen los plazos innecesariamente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días para comunicar al solicitante la resolución sobre su pensión de jubilación, por lo que si la solicitud de la misma se produce una vez jubilados, es casi seguro que se va a tardar en recibir la pensión por primera vez.
Por eso, la Seguridad Social permite presenta la solicitud dentro de los tres meses anteriores a la fecha de jubilación. La idea es que una vez que llegue ese día, la pensión ya esté aprobada y puedas cobrarla directamente.
- Si estás actualmente trabajando y deseas jubilarte en la fecha del cese en el trabajo,el día en que te jubilas será el último día de trabajo (y el cobro de la pensión empezaría al día siguiente).
- Si estás actualmente en desempleo y deseas jubilarte en la fecha en que finaliza tu desempleo por cumplir la edad ordinaria de jubilación, el día en que te jubilas será el del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Por tanto, la previsión permite agilizar los trámites, aunque cabe señalar que, por regla general, no se agota ese plazo de 90 días. Tal y como señala BBVA, el plazo medio de resolución se sitúa en los 21,53 días, un margen bastante más corto.
El expediente se tramita el día de la jubilación
Aunque pueda presentarse toda la documentación tres meses antes de la fecha de jubilación, el expediente no se va a tramitar hasta que se alcance el día elegido para el retiro. Cabe señalar que se trata de una pensión vitalicia que va a durar toda la vida de la persona beneficiaria.